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Premio regional de periodismo “Don Edmundo Barrios” mención Medios Alternativo impreso año 2012

lunes, 3 de mayo de 2010

ENTREVISTA INFORMATIVA DEL CNE LICENCIADO EDGAR MATA DIRECTOR ANZOATEGUI

VOCERO VECINAL: Lic. que objetivo y vinculación tiene el CNE. Con el registro civil? Edgar Mata: Tiene por objeto regular la competencia, formación organización, funcionamiento, centrali-

zación de la información, supervición y control del registro civil, y como finalidades están, asegurar los derechos humanos a la indentidad biológica e identificación de todas las personas, todos tenemos a la identificación, y garantizar el derecho constitucional de las personas incritas en el registro civil. VOCERO VECINAL: Cuales son los principios del registro civil? Edgar Mata: El registro civil es público y se debe garantizar el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, principio de eficancia administrativa, principio de informaíón, principio de accesibilidad, principio de unicidad, solo debe existir un expediente civil por persona. Principio de fe pública, principio de primicia (las actas del registro civil constituye plena prueba del estado civil de las personas) principio de igualdad y no discriminación, se respetara la indentidad cultural de los pueblos y comunidades indigenas, y principio de interpretación y aplicación preferente en caso de dudas en la interpretación, sera preferida aquella que beneficie la protección de los derechos humanos. VOCERO VECINAL: Que beneficios tienen los NIÑOS en el registro civil? Edgar Mata: Los derechos del niño están por arriba de cualquier otro,todo niño tiene derecho a la indentidad y nacionalidad, y no hay hijos bastardos hay hijos simplemente, en el articulo 93 de la ley organica del registro civil establece "quien encuentre un niño o niña recién nacido, dejado en lugar público o privado hará la participación ante cualquier autoridad administrativa civil o militar, quien deberá notificar al consejo de protección de niños, niñas y adolecentes del municipio, a los efectos de su representación por ante la oficina o unidad del registro civil del lugar donde haya sido encontrado. Se extenderá el acta de nacimiento que exprese la circuntancia de la presentación, la edad aparente, sexo, dos nombres y dos apellido, los cuales serán escogidos por el registrador o registradora civil, quien cuidará de no lesionar intereses legitimos del niño o niña, recién nacido ni de tercero y será clasificado de carácter reservado y confidencial, y sus certificaciones no contendrán calificacion alguna de la filiación o circuntancia del hecho. El Consejo De Protección de niños niñas y adolecentes solicitará ante el tribunal el inicio del procedimiento de colocación familiar, una vez hecha la inscripción en el registro civil. De igual manera notificará al Ministerio Público a fin de que inicie la investigación de tipo penal. VOCERO VECINAL: Que nos puede decir cuando un ciudadano o ciudadana quiere cambiar de nombre ? Edgar Mata: sobre cambio de nombre, preveniendo que toda persona mayor de edad podrá cambiar su nombre propio por una sola vez ante el registrador o registradora civil, cuando este sea difamante, la someta a escarnio público, atente su integridad moral, honor o reputación o no se corresponda con su género afectando el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio de nombre será solicitado por el padre la madre o representante. si es adolecente mayor de 14 años, podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio, una vez alcanzada la mayoria de edad, podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. El registrador o registradora civil, procederá a la tramitación del cambio de nombre propio mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa. VOCERO VECINAL: Licenciado Edgar Mata mucha gracias por su colaboración con esta información para nuestro pueblo. Edgar Mata: Estaremos siempre a la orden llevando información de interés para las comunidades y en general para el pueblo de VENEZUELA.

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