NUEVA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. VOCEROS DE LOS CONSEJOS COMUNALES QUE NO TRABAJE POR LA COMUNIDAD HAY QUE REVOCARLO LO QUE NO SIRVE LO CAMBIAMOS POR EL BIÉN DEL PUEBLO.
Solicitud de revocatoria de voceros y voceras.
ARTICULO 40. La iniciativa de solicitud para revocatoria de los voceros o veceras del Consejo Comunal, así como los de la comisión electoral, procede en los siguientes casos:
1.- por solicitud de diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años (15), habitantes de la comunidad.
2.- por solicitud de la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.
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